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Ley de Defensa al Consumidor

Articulo 10 Ter., Ley 24240 y Ley 2.697

Artículo 10 ter, Ley 24240: Modos de Rescisión. Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación. La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario. (Artículo incorporado por art. 8° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008).

Ley 2.697: establece la obligación de entregar certificado de baja del servicio a las empresas de telefonía móvil, medicina prepaga, servicios de televisión por cable y/o Internet que brindan servicios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para mas información : Ley Defensa y Protección al Consumidor click aquí :
http://www.buenosaires.gov.ar/areas/jef_gabinete/atencion_ciudadana/def_consumidor/?menu_id=174

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